miércoles, 22 de abril de 2015

VIII CONGRESO NACIONAL DE PRACTICA PROFESIONAL DE ABOGACIA

VIII Congreso Nacional 

de Práctica Profesional 

aplicado al nuevo 

Código Civil y Comercial

14.05.2015
14, 15 y 16 de mayo, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba
Directores Académicos: Virginia Badino (UBA), Daniel Pizarro (UNC), Oscar Zoppi (UBA), Nora Lloveras (UNC), Gustavo Vallespinos (UNC) y Oscar Zorzoli (UBA)
Coordinadores Académicos: Diego Alonso (UBA), Rodolfo González Závala (UNC), Andrea Mercedes Perez (UBA), Ignacio Basombrio (UBA), Federico Ossola (UNC), Cristina Plovanich (UNC)

 

Cronograma

Jueves 14 de mayo de 2015
  • 8 a 9 hs. Acreditaciones
  • 9 a 9.30 hs. Apertura del Congreso.
  • 9.30 a 12.30 hs. Comisiones en simultáneo.
  • 15 a 17.30 hs. Talleres en simultáneo: 
    “La argumentación del abogado en el nuevo Código Civil y Comercial”
    Expositores: Rodolfo González Závala (UNC) y Alejandro Rondanini (UBA) 
    “Medidas cautelares”
    Expositores: Julio Fontaine (UNC) y Gustavo Calvinho (UBA)
  • 18 hs. Conferencia a cargo de Carlos Ghersi (UBA) y Fernando Márquez (UNC)
Viernes 15 de mayo de 2015
  • 9.30 a 12.30 hs. Comisiones en simultáneo.
  • 15 a 17.30 hs. Talleres en simultáneo.
    “La Prueba en el nuevo Código Civil y Comercial”
    Expositores: Sergio Ferrer (UNC) y Gustavo Saa (UBA) 
    “Recursos en el proceso civil y comercial”
    Expositores: Raúl Fernández (UNC) y Eduardo Díaz (UBA)
  • 18 hs. Conferencia a cargo de Osvaldo Gozaíni (UBA) y Federico Ossola (UNC)
Sábado 16 de mayo de 2015
  • 10.30 hs. Conferencia a cargo de Leandro Vergara (UBA) y Nora Lloveras (UNC)
  • 12 hs. Cierre del Congreso. Premios de las ponencias. Conclusiones de las comisiones. Palabras de cierre.

 

Comisiones

  • Parte General: “Capacidad” y “Comienzo de la persona humana”. 
    Presidente: Emilio Corsiglia (UBA) / Vicepresidente: Wendi Orona (UNC) / Secretario: Mariano Fernández (UBA) / Relator: Natalia Fernández (UNC)
  • Obligaciones y contratos civiles y comerciales: “Obligaciones de dar dinero” y “Modificación y Extinción de los contratos”.
    Presidente: Santiago Bergallo (UNC) / Vicepresidente: Marcos Brusa (UBA) / Secretario: José Álvarez Alonso (UBA) / Relator: Catalina Costamagna (UNC)
  • Derecho de familia: “Relaciones patrimoniales en las parejas estables (en el matrimonio y en las uniones convivenciales)” y “Alimentos en la responsabilidad parental, en el parentesco y en las relaciones estables de pareja”.
    Presidente: Cristina Klein (UBA) / Vicepresidente: Romina Scocoza (UNC) / Secretario: María Paula Ferrero (UNC) / Relator: Marcos Miño (UBA)
  • Derechos Reales: “Relaciones de poder (posesión y tenencia)” y “Conjuntos inmobiliarios y Cementerios Parque”.
    Presidente: María Victoria Trujillo (UNC) / Vicepresidente: Jorge Danzi (UBA) / Secretario: Javier Cornejo (UBA) / Relator: Guillermo Casanegra (UNC)
  • Derecho de sucesiones. Disposiciones comunes a los derechos reales y personales: “Protección de las personas con discapacidad y el derecho de Sucesiones” y “Prescripción en el Derecho del Consumidor”. 
    Presidente: Juan Seda (UBA) / Vicepresidente: Constanza Garzino (UNC) / Secretario: María Fernanda Neira (UNC) / Relator: Osvaldo Trocoli (UBA)
  • Derecho del consumidor y Responsabilidad Civil: “Concepto del consumidor en el nuevo Código Civil y Comercial” y “Cuantificación de los daños”. 
    Presidente: Agustina Pendini (UNC) / Vicepresidente: Javier del Sacramento (UBA) / Secretario: Gustavo Rodríguez Aispolea (UBA) / Relator: Florencia Blanco Pighi (UNC)
  • Comisión especial de discusión: “Enseñanza de la Práctica Jurídica en la carrera de Abogacía”.
    Presidente: Pablo Sánchez Latorre (UNC) / Vicepresidente: Eleonora Valet (UBA) / Secretario: Santiago Gir (UNC) / Relator: Carlos Saiz (UBA)

Concurso de ponencias

Comisiones y temas para la presentación de ponencias:
a) Parte general: “Capacidad” y “Comienzo de la persona humana”. 
b) Obligaciones y contratos civiles y comerciales: “Obligaciones de dar dinero” y “Modificación y extinción de los contratos”.
c) Derecho de familia: “Relaciones patrimoniales en las parejas estables (en el matrimonio y en las uniones convivenciales)” y “Alimentos en la responsabilidad parental, en el parentesco y en las relaciones estables de pareja”.
d) Derechos reales: “Relaciones de poder (posesión y tenencia)” y “Conjuntos inmobiliarios y cementerios parque”.
e) Derecho de sucesiones. Disposiciones comunes a los derechos reales y personales: “Protección de las personas con discapacidad y el derecho de sucesiones” y “Prescripción en el derecho del consumidor”. 
f) Derecho del consumidor y responsabilidad civil: “Concepto del consumidor en el nuevo Código Civil y Comercial” y “Cuantificación de los daños”. 
g) Comisión especial de discusión: “Enseñanza de la práctica jurídica en la carrera de Abogacía”.

Requisitos de las ponencias:
  • Archivo: formato Microsoft Word 1995 o posterior. El nombre del archivo indicará el nombre de comisión y el apellido del autor (Ej.: Comisión Derechos Reales - Pérez).
  • Extensión: 6 (seis) páginas en tamaño A4.
  • Conclusiones: La ponencia deberá ser encabezada por un resumen del tema presentado una extensión no mayor a seis renglones.
  • Fuente: Times New Roman, tamaño 12, y tamaño 10 para notas al pie.
  • Espaciado: interlineado sencillo, anterior 6 ptos. y posterior 6 ptos.
  • Formato de página: A4.
  • Márgenes: 3cm superior, izquierdo y derecho 2cm inferior.
  • Títulos y subtítulos: en negrita. No se utilizará subrayado.
  • Citas y notas al pie: notas al pie de cada página. Times New Roman, tamaño 10 para notas al pie.
Plazo de presentación: prorrogado hasta el 8 de mayo de 2015.
Organizan: Departamento de Práctica Profesional (Facultad de Derecho, UBA) y Centro de Estudiantes de Derecho de la UNC
Invitan: Centro de Graduados (Facultad de Derecho, UBA) y Abogados por el Cambio
Auspician: Editorial Erreius y Editorial Alveroni
Más información: pprofesional@derecho.uba.ar

jueves, 16 de abril de 2015

Plenario Civil- aplicación del nuevo código civil y comercial

Aplicación temporal del Código Civil y Comercial de la Nación
Una vez dictada la sentencia  de grado en una causa  bajo el régimen de los Códigos Civil y de Comercio hoy vigentes, en las sucesivas instancias judiciales habrá de revisarse la sentencia de grado a la luz de los mismos ordenamientos bajo cuyo amparo ella se dictó.
Acuerdo N° 194 .-
C.A.T.
Plenario

— En la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, a los  15   días del mes de abril del año dos mil quince, se reúne en Acuerdo Plenario la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Trelew, bajo la Presidencia de su titular Dr. Aldo Luis De Cunto, Vicepresidencia del Dr. Marcelo Jorge López Mesa, y asistencia de los señores Jueces de Cámara Dres. Carlos Alberto Velázquez, Natalia Isabel Spoturno, y Sergio Rubén Lucero; y ——————————————————–
— VISTO: Que la Ley 26.994 aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación que como Anexo integra la citada ley.——————————————————————-
— Que la Ley 27.077 modificatoria del artículo 7º de la Ley 26.994, publicada en el Boletín Oficial el 19/12/2014 dispuso  que la misma entrará en vigencia a partir del 1º de agosto de 2015, y ————————————————————————————–
— CONSIDERANDO: —————————————————————————–
— Que dada la inminencia de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, que introduce notorios, extensos y profundos cambios en la normativa civil y comercial que viene aplicándose en la República, se hace necesario unificar criterios  a su respecto, interpretando lo establecido en el art. 7º de la Ley 26.994 a fin de no afectar derechos amparados por garantías constitucionales.———————————————————
— Que a los efectos de evitar que la entrada en vigencia de la nueva norma trastorne el funcionamiento del sistema de administración de justicia y el ejercicio de la abogacía, corresponde establecer pautas claras y uniformes, a fin de procurar una correcta implementación del nuevo ordenamiento que nos regirá a partir del 1º de agosto del corriente año.——————————————————————————————-
— Que resulta imperioso  prever la forma en que se va a aplicar la nueva Ley a las causas que lleguen a esta Alzada en grado de apelación, que tramitaron bajo las normas de los Códigos Civil y de Comercio y en las que se dictó sentencia a la luz de esos Cuerpos, debiendo tenerse en cuenta a tal fin lo dispuesto en el art. 7º del nuevo  Código Civil y Comercial, correctamente interpretado.————————————————————-
— Que la norma citada no consagra la aplicación retroactiva de la nueva ley sino su aplicación inmediata, aún a las consecuencias de las relaciones o situaciones jurídicas existentes; o sea, que la nueva ley rige para los hechos que están in fieri o en su curso de desarrollo al tiempo de su sanción y no para las consecuencias de los hechos pasados, que quedaron sujetos a la ley anterior, pues juega allí la noción de consumo jurídico (SCBA Ac. 27.221 del 7/8/79; Ac. L. 45.548 del 18/12/90, Ac. 51.810 del 5/4/94, Ac. 51.335 del 3/5/95, Ac. 63.638 del 27/4/99, Ac. 67.772 del 23/2/00, e. o.).———————————
— Es decir, que la nueva ley toma a la relación o situación jurídica en el estado en que se encontraba al tiempo de ser sancionada, pasando a regir los tramos de su desarrollo aún no cumplidos, en tanto que los cumplidos se los considera regidos por la ley vigente al tiempo en que se desarrollaron.———————————————————————
— En este sentido se ha dicho que: “dictada una nueva ley, las partes anteriores de esa relación o situación jurídica quedan sujetas a la antigua ley, en tanto que las partes posteriores son regidas por la nueva ley (Borda, “La reforma del Código Civil. Efectos de la ley con relación al tiempo” en El Derecho, tomo 28, pág. 810).—————————–
— Como lo señala Morello (“Códigos…”, tomo  I., pág. 716 y ss.), “Esta idea de consumo jurídico resguarda la incolumnidad de los actos ya operantes en el tráfico, enjugando una irretroactividad inconstitucional, preservando el principio de seguridad jurídica y acordando un plafón suficiente a las consecuencias de aquellos actos que sí pueden atraparse por el regulamiento ulterior”.(Causa 243.736, Juzg. 23, S3º, LP).——————-
— Que dadas las dificultades e incertidumbre del sistema de entrada en vigencia y de derecho transitorio que contiene el nuevo Código Civil y Comercial (cfr. Medina, Graciela, “Efectos de la ley con relación al tiempo en el Proyecto de Código”, La Ley 2012-E, 1302), cuya interpretación y aplicación parcial o no criteriosa, podría provocar el desafortunado desenlace de que por aplicación  literal de su art. 7º, se llegase al inconveniente de que sentencias dictadas en la instancia de grado con los Códigos de Vélez Sarsfield y Acevedo antes del 1º de agosto del año en curso, fueran revisadas en la Alzada luego de ese hito temporal al conjuro del nuevo ordenamiento, lo que claramente constituiría lógicamente un despropósito y constitucionalmente un atentado contra derechos individuales amparados por garantías constitucionales como el derecho de defensa en juicio y resguardo del debido proceso legal.——————————————
— Bien se ha dicho, que “El legislador, al sancionar nuevas normas, lo hace basado en la creencia que contempla de manera más justa la realidad social, y mejora el ordenamiento jurídico, lo que apareja una pretensión de inmediata sustitución del antiguo Derecho y puede llevar a aplicar la nueva ley a todas las situaciones jurídicas pendientes, tanto en lo que se vincula con sus efectos o consecuencias, o a juzgar con una vara distinta, situaciones que se amparaban legítimamente en la ley que estaba en vigor en el momento de su nacimiento. Nosotros afirmamos la necesidad de una rápida adaptación al nuevo sistema, pero la transición no puede ser tan brusca que vulnere la seguridad jurídica; ello exigirá que se apliquen los viejos dispositivos, al menos para juzgar la validez de las situaciones que se forjaron y consolidaron al amparo de la ley anterior” (cfr. López, Joaquín M. R.- Moisset de Espanés, Luis. “El cambio legislativo. Normas de transición y de conflicto (en línea). En: Donaires Sánchez, Pedro; Jiménez Vargas- Machuca, Roxana; Abanto Torres, Jaime (coord.). Derecho y cambio social. Lima (Perú). Número 11- año IV- 2007. Disponible en http://www.derechoycambiosocial.com/revista011/cambio%20legislativo.pdf).–
— A tal fin, y a los efectos meramente orientadores, esclareciendo algunos criterios que habrán de aplicarse para brindar previsibilidad y certeza a los operadores jurídicos, tanto integrantes del Poder Judicial, como abogados del foro y justiciables, esta Cámara señala que una vez dictada la sentencia  de grado en una causa  bajo el régimen de los Códigos de Vélez Sarsfield y Acevedo, se produce una consolidación jurídica de la causa o un “consumo jurídico”, que lleva aparejada la consecuencia de que en las sucesivas instancias judiciales habrá de revisarse la sentencia de grado a la luz del mismo ordenamiento bajo cuyo amparo ella se dictó.——————————————————
— Ello así con excepción de aquellos supuestos que se pudieran presentar como hechos en curso de ejecución, esto es, que no se agotaron con el dictado de la sentencia sino que comenzaron a existir a partir de ella.—————————————————————
— Así, los hechos pasados que han agotado la virtualidad que les es propia no pueden ser alcanzados por la nueva ley sin incurrir en retroactividad de ella. Esa es la noción de “consumo jurídico”; en palabras del maestro Llambías, así como ante una relación jurídica sus “consecuencias aún no ocurridas al tiempo de dictarse la nueva ley, quedan gobernadas por ésta; en cambio, las consecuencias ya producidas están consumadas y no resultan afectadas por las nuevas leyes, pues lo impide la noción de consumo jurídico” (“Tratado de Derecho Civil – Parte general”, 4ta. ed., Perrot 1984, I-142; en sentido coincidente, Borda, “Tratado de Derecho Civil – Parte general”, 7ma. ed., Perrot 1980, I-167, n° 150). “La nueva ley toma a la relación jurídica en el estado que se encuentra al tiempo que la ley es sancionada y pasa a regir los tramos de su desarrollo aún no cumplidos, en tanto que a los cumplidos se los considera regidos por la ley vigente al tiempo en que se desarrollaban” (S.C.B.A., E. D. 100-316).————————————
— Asimismo, es dable aconsejar a los Sres. Jueces de primera instancia que ante la presentación de demandas con sustento en las normas que cesan en su vigencia en el plazo de su traslado, propicien con un despacho saneador su adecuación, en el plazo que fijen, a las normas que entrarán en vigencia, a fin de evitar que se trabe la litis con apoyatura en normas que, a días vista, habrán de cesar en su vigencia.————————
— Por ello, la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Trelew, ACUERDA:———————————————————————-
1º)  DISPONER que una vez dictada la sentencia  de grado en una causa  bajo el régimen de los Códigos Civil y de Comercio hoy vigentes, en las sucesivas instancias judiciales habrá de revisarse la sentencia de grado a la luz de los mismos ordenamientos bajo cuyo amparo ella se dictó.———————————————————————-
— 2º) Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese.——————————————
— Se deja constancia que el presente es suscripto por cinco jueces de Cámara en razón de hallarse de licencia el Dr. Raúl A. Vergara (art. 7 Ley V Nº 17).——————————-
— Con lo que se dio por terminado el Acuerdo, firmando los señores Presidente, Vicepresidente y Jueces de Cámara asistentes, por ante mí, que doy fe.———————–

Dr. Aldo L. De Cunto
Presidente
Dr. Marcelo J. López Mesa
Vicepresidente
Dr. Carlos A. Velázquez
Juez de Cámara
Dr. Sergio R. Lucero
Juez de Cámara
Dra. Natalia I. Spoturno
Juez de Cámara

Ante mí:
Dra. Zulema M Ybarra
Auxiliar Letrada
Cámara de Apelaciones

miércoles, 17 de octubre de 2012

Extensión de Plazo para las Ponencias del VI CONGRESO DE PRACTICA PROFESIONAL UBA


Se aproxima la fecha de realización del VI Congreso Nacional de Practica Profesional que, con todo esfuerzo, el Departamento de Practica Profesional a través del Comité Académico Permanente del Congreso Nacional de Práctica Profesional de la Facultad de Derecho, UBA.
Es por ello que les comunicamos que el evento se realizará el día 8 y 9 de noviembre en la Facultad de Derecho de la UBA.
    Asimismo se ha extendido la fecha de presentación de ponencias hasta el día 31 de octubre del presente, siendo esta fecha la última para dicha presentación.
    Rogamos a todos los que deseen concurrir al evento que nos estén enviando la ficha de inscripción.
    Tal como se informo oportunamente tanto la inscripción como la ponencia deberán enviarse a través de los correos que ya fueron informados.
   
VI CONGRESO NACIONAL DE PRACTICA PROFESIONAL
Buenos Aires 2012
Ficha de inscripción

DATOS EXCLUYENTES.
Apellido y Nombre:
Fecha de Nacimiento:
DNI-CI-LE-LC-Pasaporte:
Nacionalidad:
Domicilio:
País/Provincia:
Tel.:
E-mail:

SI ES ALUMNO:
Curso o comisión que está cursando:
Facultad:
Universidad:

SI ES DOCENTE:
Cargo que ocupa:
Facultad:
Universidad:
Curso o Materia:

SI ES PROFESIONAL (tachar lo que no corresponda)
Abogado     SI  NO
Mediador    SI  NO 
Asistente social      SI  NO 
Otros

PRESENTA PONENCIA:  SI            NO
En caso afirmativo
TITULO DE LA PONENCIA:
AUTOR/AUTORES:  
IMPORTANTE: Indique el Nº de Comisión del Congreso para la que se inscribe:

miércoles, 18 de julio de 2012

VI CONGRESO NACIONAL DE PRACTICA PROFESIONAL UBA



VI CONGRESO NACIONAL DE PRÁCTICA PROFESIONAL
Buenos Aires 2012

“Violencia Social”
“Nuevos desafíos desde la práctica profesional”

8 Y 9 de noviembre de 2012
Buenos Aires. Argentina.


Sede. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires.
Av. Figueroa Alcorta 2263 (C1425CKB)
 Buenos Aires – Argentina.

PROGRAMA DE COMISIONES

Comisión Nro. 1: Los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia intrafamiliar. Aspectos civiles y penales.

Comisión Nro. 2: La mujer como víctima de la violencia de género. Abordaje práctico.

Comisión Nro. 3: La violencia callejera. Seguridad vs. Inseguridad: su tratamiento.

Comisión Nro. 4: El abogado laboralista ante situaciones de Mobbing Laboral.
 
Comisión Nro. 5: La mediación frente a la violencia. Perspectivas actuales.  


INSCRIPCIONES Y ENVIO DE PONENCIAS: congresopractica2012@hotmail.com



VI CONGRESO NACIONAL DE PRACTICA PROFESIONAL
Buenos Aires 2012
Ficha de inscripción

DATOS EXCLUYENTES.
Apellido y Nombre:
Fecha de Nacimiento:
DNI-CI-LE-LC-Pasaporte:
Nacionalidad:
Domicilio:
País/Provincia:
Tel.:
E-mail:

SI ES ALUMNO:
Curso o comisión que está cursando:
Facultad:
Universidad:

SI ES DOCENTE:
Cargo que ocupa:
Facultad:
Universidad:
Curso o Materia:

SI ES PROFESIONAL (tachar lo que no corresponda)
Abogado     SI  NO
Mediador    SI  NO 
Asistente social      SI  NO 
Otros

PRESENTA PONENCIA:  SI            NO
En caso afirmativo
TITULO DE LA PONENCIA:
AUTOR/AUTORES:  
IMPORTANTE: Indique el Nº de Comisión del Congreso para la que se inscribe:

martes, 26 de junio de 2012

Conferencia sobre la Reforma del Código Civil en Rio Grande #TDF

Los Días 11 y 12 de Junio de 2012 a instancias del Colegio de Abogados de Rio Grande presidido por el Dr. Francisco Javier Giménez, se llevaron adelante unas jornadas de capacitación sobre el contenido de la Reforma del Código Civil que por estos días se encuentra en tratamiento por la Comisión Bicameral en el Congreso de la Nación.
Fueron invitadas a disertar las Dras. Julieta Elena Diaz, abogada litigante especialista en Derecho de Familia y Malena Kareen Totino Soto, abogada litigante especialista en elaboración de normas.
Las disertaciones abarcaron las siguientes temáticas: bases constitucionales de la reforma, el nuevo diccionario en la reforma, persona, inicio y fin, existencia, nombre y apellido, el nombre y los justos motivos en la jurisprudencia, matrimonio, divorcio, pactos, régimen de bienes en el matrimonio, responsabilidad parental, alimentos, parentesco, uniones convivenciales, adopción, técnicas de reproducción humana asistida, consentimiento informado para la práctica médica, escenario normativo para el abogado litigante.
Asistieron a la misma abogados matriculados en el Colegio y miembros del Poder Judicial de esa localidad.
Puede ud. conocer el proyecto de Código Civil en el siguiente Link.

viernes, 30 de marzo de 2012

Indagación de propuestas de Enseñanza de la #UBA en entornos virtuales- #Moodle


Proyecto de Crédito de Trabajo de Investigación de la Facultad de Filosofía y Letras. Carrera Licenciatura en Educación

Docente responsable: Mgs. Carina Lion
Autoras: Estudiantes de la carrera de Ciencias de la Educación: Victoria Pirovani y Micaela Zeroli


Indagación comparada de propuestas de enseñanza en la U.B.A. inscriptas en entornos virtuales. Estudio de casos.
"Indagación comparada de propuestas de enseñanza en la U.B.A. inscriptas en entornos virtuales. Estudio de casos", realizada entre los meses de agosto y octubre de 2011 en el Centro de Innovación en Tecnología y Pedagogía de la UBA (CITEP), dependiente de la Subsecretaría de Innovación y Calidad Académica de la Secretaría de Asuntos Académicos de la UBA. 

Antes de comenzar con nuestro relato nos parece interesante resaltar la importancia que tienen las narrativas. En principio, siguiendo a Edith Litwin, estas narrativas de experiencias vividas crean sentidos y recuperan historias, maneras de pensar. La experiencia vivida nos permite “una visión enriquecida del pasado” y ello es importante en tanto permiten transformar, imaginar, reflexionar sobre la propia práctica.

Por ello recuperamos nuestra experiencia en el trabajo de investigación con la experiencia de la cátedra “Práctica Profesional” de la Facultad de Derecho, narrando lo que nos cuentan acerca del uso del campus y cómo fueron desarrollando éste con la intención de mejorar la enseñanza. Esta materia es una de las últimas de la carrera, por lo que ingresa un alumno y debe salir un profesional, que como la titular de cátedra explica “Es un alumno del último año de la carrera, que está pensando en vivir de la abogacía, en ingresar al mundo laboral con lo cual quiere saber muchas cosas, quiere resolver muchos problemas”. Creemos firmemente que estos relatos tienen una función transformadora, como afirma Philip Jackson, porque éstos “(…) hacen por nosotros algo más que brindar información que después será aprovechada.” Producen nuevas perspectivas, nuevas reflexiones acerca de las historias que narramos. Por ello, realizamos el siguiente relato. 

Llegamos a la Facultad de Derecho de la UBA, lugar nuevo para nosotras ya que venimos de una facultad muy diferente. Seguimos las indicaciones de la Dra. Malena Totino Soto, titular de cátedra de Práctica Profesional, materia del campus que analizamos. Llegamos a la sala en la que nos espera, allí está con algunos alumnos, muchas computadoras y enseguida nos saluda cordialmente, nos ofrece sentarnos y charlamos un poco sobre el trabajo que realizamos, ella se muestra muy interesada. El clima es relajado y distendido. Empezamos con nuestra entrevista y Malena nos cuenta acerca del origen del campus de la materia. 
El campus fue construido en un curso de capacitación, durante la gripe del 2009, utilizando como formato el curso que había hecho la cátedra durante un curso de posgrado dictado por la facultad de Farmacia y Bioquímica. En el segundo semestre del 2009, fue su primera experiencia. Es interesante rescatar las palabras que utilizó Malena “Fue como tirarnos a la pileta, de confiar ciegamente en que los Licenciados en Educación decían -esto es-“. En el 2001 se había empezado a usar el e-mail, en 2003 el grupo Yahoo. Pero en 2008 al encontrarse con Carina Lion, ella le sugirió Moodle y para la profesora esto fue una propuesta de superación de los inconvenientes que tenía con el grupo Yahoo, y la importancia frente a la Universidad Pública de usar herramientas en donde la información quede cuidada. Malena destaca de este proceso, que resultó beneficioso ya que les permitió digitalizar las clases teóricas.

En un congreso de Educación, en la Facultad de Ciencias Económicas, la cátedra recibe información de CITEP pero no pueden concurrir, por lo que piden una entrevista en la cual las recibe Lila Pinto, la directora del Centro en ese momento. Allí es donde se diagraman las necesidades que se tenían y a partir de ello, y junto con el curso de la Facultad de Farmacia y Bioquímica, se empieza a llevar a cabo esta nueva propuesta. Fue complejo en un primer momento, ya que tenían que experimentar con todas las herramientas, lo que les trajo dificultades y los alumnos debían empezar “de cero” con una herramienta totalmente nueva. Pero con el tiempo fueron “emparchando” estas dificultades. 

Fue muy buena la experiencia ya que les permitió, de allí en adelante, un trabajo colaborativo y todas las semanas desde su implementación se exploraban nuevos recursos. Fue un tiempo de muchas emociones, ya que también pudieron contar la experiencia en un Congreso que se hizo en Azul en Agosto de ese año (todos los años la Cátedra asiste a un Congreso que se hace en diferentes lugares de la Argentina donde se trabajan temas a tratar en la materia en diferentes comisiones) y mostrar cómo trabajaban. La profesora y su ayudante fueron las gestoras y diseñadoras del campus, ello les permitió que todo funcionara porque, como nos comentaba, es importante que la cátedra acompañe en este proceso. En cuanto al trabajo que realizan en el campus, el espacio virtual y el presencial se complementan. Todo este proceso es acompañado por parte de las profesoras para los alumnos que ingresan a la materia.


 La materia consiste en atender a consultantes que no pueden pagar un abogado particular y defenderlos en los juicios, hacer trámites en Tribunales, elaborar ponencias, entre otras cosas. En esta materia, se trabaja constantemente en el campus, como por ejemplo: consultando expedientes, elaborando escritos, consultando la guía de trámites que se hacen en Tribunales, consultando los archivos de las audiencias, etc. Todos los juicios, la información de éstos y las causas se hacen a través del campus y allí se plasma para trabajarlo con referentes teóricos. Pero lo que más le interesa a la profesora es que los alumnos desarrollen habilidades para el ejercicio profesional, para resolver conflictos, para desarrollar actividad académica y científica. 

Toda la información queda para el año siguiente, lo único que no queda son las discusiones de los foros. Como afirmamos al principio, la materia es la última de la carrera y lo que se pretende es formar profesionales, por ello es necesaria la consulta con modelos ya realizados, para que el alumno tenga varias experiencias con diferentes casos, por esto el campus resulta muy útil ya que permite la consulta de materiales ya trabajados por alumnos anteriormente. El acompañamiento del alumno por parte de la cátedra, es constante y pausado. 

El alumno viene con los conocimientos teóricos, con las lecturas de libros y autores y se encuentra con un conflicto que debe resolver y eso es la realidad. Por ello es importante sacarlo de la posición de alumno y posicionarlo como profesional. Cuando entra en la materia se encuentra con una forma nueva de trabajar, se hace un acompañamiento para que se apropie del campus con el cual se trabajará, de forma presencial y se han desarrollado documentos que explican el funcionamiento de las herramientas del campus. Su uso es fundamental, no se concibe la materia sin esta herramienta, por eso esto fue un gran cambio para la cátedra. 

La profesora se capacita constantemente para utilizar y aprovechar aún más las herramientas que pueden brindar estos espacios. Cursos en el CONICET, cursos de co-elaboración, USINA, entre otros. Se intenta aprender cada vez más para mejorar. La propuesta se va ajustando cada semestre en función de cantidad de alumnos, de tiempos, la exigencia de los juicios. El campus les facilita poder adaptar situaciones con las que trabajan. Para concluir, nos parece interesante rescatar lo que nos cuenta Malena con respecto a las limitaciones que la cátedra observa. Estas, tienen que ver con la falta de equipos para trabajar y una buena conexión de wifi, pero no ve limitaciones dentro del mismo campus. 

Cuando realizamos la descripción del mismo, vimos que era muy completo, se explotan todas las herramientas que este espacio brinda, dejan las informaciones de años pasados para que nuevos alumnos puedan usarla como apoyo o modelos. Como nombramos anteriormente, se suben videos y entrevistas para explicar la utilidad del campus a la hora de aprender, se utilizan foros de discusión que favorecen la realización de escritos, se suben explicaciones de cómo se hacen los trámites en Tribunales, también hay tareas que los alumnos tiene que hacer, espacios que especifican cómo se debe ir a la audiencia, que documentación llevar, también se creó un espacio para la producción académica de ponencias para presentar en Congresos, entre otras cosas. 

Todo esto con la finalidad de enseñar a los alumnos el oficio de abogados y ayudarlos en la práctica. Al momento de realizar la valoración nos preguntamos si esta forma de organizar el campus, con tanta información, es beneficiosa para los alumnos. Nos cuestionamos si pueden llegar a abarcar todas las herramientas que se encuentran en el espacio, si pueden utilizar todos los recursos que se presentan, y si lo hacen, si estos pueden favorecer procesos cognitivos que ayuden a la formación de alumnos que serán futuros abogados. 

Tomando en consideración lo que dice Edith Litwin, en cuanto a la presentación de contenidos, si estos no son sintéticos y son sobrecargados pueden distraer en vez de ayudar, por ello nos hacemos estas preguntas en relación a la organización del campus. El interés por parte del equipo de cátedra de mejorar y por hacer del campus un recurso provechoso es visible. Consideramos que la exploración de nuevas herramientas virtuales que creen nuevos puentes cognitivos es un camino arduo, pero productivo para ser recorrido. A modo de cierre, nos animamos a decir, que la propuesta de la cátedra “Práctica profesional” se trata de la puesta en marcha de estrategias innovadoras (Litwin, 2009), con la utilización del espacio tanto presencial, como virtual para el trabajo de los alumnos y su acercamiento al mundo profesional. 

Por ello, vemos que en esta propuesta se realizan innovaciones educativas, como explica la autora, las cuales son entendidas como “(…) toda planeación y puesta en práctica creada con el objeto de promover el mejoramiento institucional de las prácticas de la enseñanza y/o de sus resultados”
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